BASES RIFA EVSOUTH

BASES PROTOCOLIZADAS

En Santiago, a 19 de noviembre de 2025, EV SOUTH SpA, Rol Único Tributario N°76.752.008-5, debidamente representada según se acreditará por don Tomás Eduardo Sánchez Greene, cédula nacional de identidad N°16.368.821-2, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Tobalaba N°155, oficina 1204, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante también e indistintamente como “EV South” o la “Empresa”, viene en establecer las siguientes bases de promoción, en adelante las “Bases de Promoción”: 

PRIMERO 

Antecedentes 

EV South es una empresa legalmente constituida en Chile dedicada a la transformación de vehículos propulsados por motor de combustión interna a propulsión eléctrica. Dentro de su plan de marketing, promoción y publicidad, la Empresa realizará una promoción denominada “Rifa Eléctrica” o la “Promoción”, la que está enfocada en la divulgación e incentivo del proceso de transformación de vehículos convencionales a un motor eléctrico. 

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N°19.496 sobre Derechos de los Consumidores, las presentes Bases de Promoción, contienen la mecánica de la Promoción, descripción de los premios, el plazo en que se podrán reclamar y la forma de difusión de los resultados del sorteo.

SEGUNDO 

Mecánica de la Promoción 

La Promoción será coordinada por EV South, quien asumirá toda la responsabilidad al respecto. 

Las personas que, entre el día 17 de noviembre de 2025 y del 28 de febrero 2026, ambos días inclusive, en adelante también e indistintamente como el “Plazo de Vigencia”, adquieran uno o más boletos de la Promoción, a través de la página web www.rifaelectrica.cl o www.evsouth.com, y sus medios de pago oficiales, indicando su nombre completo y número de su cédula de identidad, además de otros datos personales, podrán participar en un sorteo por el premio singularizado en la cláusula Cuarta siguiente. 

El precio de cada boleto asciende a la suma de $10.000 (diez mil pesos). La Empresa podrá aplicar descuentos al precio original de cada boleto por la compra de múltiples unidades. El número total de boletos disponibles para la venta será de 30.000,

Vencido el Plazo de Vigencia y/o alcanzado el número mínimo de compradores participantes, la Empresa publicará la fecha, lugar y hora del sorteo. Dos (2) representantes de la Empresa, junto a un ministro de fe, seleccionarán aleatoriamente, mediante tómbola electrónica, software o aplicación informática, el boleto ganador. 

La Promoción se comunicará mediante material gráfico en las páginas web www.rifaelectrica.cl y www.evsouth.com, y redes sociales de EV South.

EV South sólo podrá utilizar los datos indicados en la compra de los boletos, para efectos de contactar a los consumidores y para publicar los resultados, de conformidad a lo indicado en la cláusula cuarta de estas Bases de Promoción. Se deja constancia que la Empresa no podrá utilizar los datos incluidos en los cupones para elaborar una base de datos de los clientes. 

TERCERO 

Mínimo de venta y Derecho a Reembolso

El número mínimo de compradores participantes necesarios para la realización del sorteo es de 6.000, equivalente a lo menos, del veinte por ciento (20%) del total de los boletos disponibles para la venta indicado en la cláusula Segunda.

Para estos efectos, se entenderá que hay tantos compradores participantes como números de cédula de identidad de personas mayores de edad registradas como adquirentes de boletos. 

La Empresa podrá extender el Plazo de Vigencia por sesenta (60) días más y/o hasta completar El número mínimo de compradores participantes necesarios para la realización del sorteo.

En caso de que no sea posible llevar a efecto el sorteo, por no alcanzarse el número mínimo de compradores participantes necesarios para la realización del sorteo, por la sola discreción de EV South, o por cualquier otro motivo que importe fuerza mayor o caso fortuito, el sorteo quedará vacante y cada participante tendrá derecho a solicitar el reembolso del ochenta por ciento (80%) del dinero que hubiese pagado.  

En caso de ejercerse el derecho a reembolso, el participante deberá solicitarlo por escrito al correo electrónico rifaelectrica@evsouth.com, acompañando copia legible de su cédula de identidad por ambos lados y exhibir el comprobante de pago. El reembolso podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días contados desde la cancelación de la Promoción. 

CUARTO 

Premios

Los premios de la Promoción, en adelante también e indistintamente como el “Premio”, consiste en: 

  • Automóvil, marca Volkswagen, modelo Escarabajo 1300, año 1981, color Plateado, Patente: GB.9385-0, N° de Chasis B0290126, y N° 18410102 de Motor. Una copia vigente del certificado de anotaciones vigentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación se adjunta como anexo a las presentes Bases de Promoción. 

Cada participante podrá optar a ganar el Premio. Podrá el ganador del Premio permutar el Premio por el equivalente a una transformación de un vehículo propulsado por motor de combustión interna a propulsión eléctrica, renunciando de esa manera a la transferencia del vehículo.  

Se deja expresamente establecido que el Premio no serán endosables o transferibles a terceras personas. 

QUINTO

Condición de Entrega

Como condición indispensable para recibir el Premio, el respectivo ganador deberá, exhibir copia de del boleto ganadore, del comprobante de pago y de su respectiva cédula de identidad, además de otorgar su consentimiento para que su identidad sea divulgada y para que su voz, las imágenes filmadas y/o las fotografías tomadas, sean exhibidos por cualquier medio de comunicación, si EV South así lo dispusiere. No se podrá reclamar exclusividad, ni derechos para dicha exhibición. 

EV South podrá hacer testimonios publicitarios de la entrega del Premio comprendiéndose en estos, la reproducción de imagen, nombre, país de residencia y cédula de identidad de los ganadores, autorización que los participantes en la Promoción otorgan a la Empresa, de conformidad a los dispuesto en la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada.  

SEXTO 

Gestión de Entrega 

El plazo para hacer efectivo el cobro del Premio será de treinta (30 días) corridos, contados de la publicación de los Premios en la página web www.evsouth.comwww.rifaelectrica.cl

Vencido este plazo sin que el ganador hiciere efectivo su Premio, el boleto caducará inmediatamente y de pleno derecho, no pudiendo el ganador hacer efectivo su Premio ni solicitar reembolso alguno, renunciando en consecuencia a ejercer cualquier acción legal, administrativa o judicial en contra de EV South. 

El Premio se entregará de manera presencial, en la Notaría u oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación previamente determinada por EV South e informada al ganador, lugar en que se hará la transferencia, de manera de que el ganador se convierta inmediatamente en propietario. 

Los gastos de entrega del Premio, impuestos, traslados y transferencia serán de cargo de la Empresa. 

Se hace presente que, con fecha 25 de abril de 2022 se dictó el Decreto N°62 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprueba el reglamento que establece requisitos para transformación de vehículos propulsados por motor de combustión interna a propulsión eléctrica, en adelante también e indistintamente como el “Decreto”. A la fecha de estas bases, la promulgación del Decreto continúa pendiente. Sin perjuicio de ello, y atendido que, conforme a lo señalado en el artículo 9 del Decreto, los vehículos transformados podrán circular siempre y cuando cuenten con la certificación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, EV South se obliga a solicitar, tramitar y obtener todos los permisos, autorizaciones y certificados que sean necesarios para que el ganador del Premio pueda hacer uso del vehículo conforme a todas las exigencias legales. 

SÉPTIMO 

Participación y Aceptación 

Podrán participar en esta Promoción personas naturales, mayores de edad, chilenos o extranjeros, cédula de identidad vigente.

La Promoción tendrá validez sólo en el territorio de la República de Chile, entre el día 17 de noviembre de 2025 y 28 de febrero de 2026, o hasta alcanzar el número mínimo de compradores participantes necesarios para la realización del sorteo.

No podrán participar en esta Promoción, así como tener acceso a cobrar el Premio de la misma, los trabajadores de EV South o de las empresas relacionadas con éstas, o intervinientes en forma directa o indirecta en la organización, puesta en marcha y/o eventos de esta Promoción. Se entenderán como empresas relacionadas aquellas que cumplan los requisitos del artículo 100 de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores.

La participación en esta Promoción implica para todos los efectos legales, la total aceptación de estas Bases de Promoción, renunciando a deducir reclamo o acción de cualquier naturaleza en contra de EV South.

OCTAVO 

Responsabilidad 

EV South no será responsable por fallas en los sitios web donde se completarán los datos de contacto para participar en el concurso, que pudieran impedir o dificultar la participación en el concurso. Asimismo, no se hará responsable bajo ningún aspecto por la acción de terceros que alteren el desarrollo y/o resultados del concurso.

La Empresa no será responsable si a consecuencia de cualquier hecho, accidente y/o circunstancia, acaecida con motivo del Premio, ocurriere cualquier daño o perjuicio a personas o bienes, ya sean propios o ajenos al ganador que corresponda. A mayor abundamiento, EV South queda liberada de toda responsabilidad por los daños y/o perjuicios que sufra el ganador y/o terceros y/o a los bienes de estos, que puedan derivarse del uso o mal uso que del Premio haga uno de los ganadores. Se entenderá que la aceptación del Premio por un participante ganador implicará para todos los efectos legales, una renuncia a cualquier reclamación o acción legal contra EV South SpA.

NOVENO

Juzgado Competente 

De conformidad a lo establecido en la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, los jueces de policía local conocerán de todas las acciones que emanen de la presente Promoción, siendo competente aquel que corresponda a la comuna en que se hubiera cometido la infracción.

DÉCIMO 

Bases Protocolizadas 

En caso de cualquier duda, ella se determinará tomando en cuenta estas Bases de Promoción las cuales serán protocolizadas en la Notaría de don Humberto Quezada Moreno.

Estas Bases de Promoción se depositan y protocolizan en la Notaria correspondiente y estarán disponibles en la página web www.evsouth.com y www.rifaelectrica.cl durante el Plazo de Vigencia.

Bajo la condición que no importe una disminución, menoscabo o alteración sustancial de las condiciones esenciales de la Promoción, EV South se reserva el derecho de modificar las presentes Bases de Promoción en cualquiera de sus partes e incluso de cancelar la presente Promoción en cualquier momento, especialmente por requerimiento de autoridades, mediante addendum protocolizado.

Se faculta al portador de copia firmada de las presentes Bases de Promoción para requerir y firmar su protocolización ante Notario Público, conjuntamente con los demás elementos correspondientes a esta promoción.

La personería de don Tomás Eduardo Sánchez Greene para representar a EV South SpA consta en escritura pública de fecha 21 de junio de 2017 otorgada en la Notaría de Santiago de don Jorge Schwenke Zúñiga, Repertorio N°2152/2017.

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